Millones de «Estafa Maestra» pararon en la campaña de Meade

La extitular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles, declararía ante la Fiscalía General de la República (FGR) que los desvíos de la Estafa Maestra fueron utilizados para financiar la campaña presidencial de José Antonio Meade.

De acuerdo con el abogado Sergio Arturo Ramírez, como parte del criterio de oportunidad que busca Robles para convertirse en testigo colaborador y testigo protegido de la FGR y recuperar su libertad, la exfuncionaria detallará cómo Luis Videgaray Caso fue el encargado de instruir la utilización de recursos ilícitos en cuatro campañas electorales del PRI.

Una de esas campañas fue la presidencial de 2012 con la que Enrique Peña Nieto llegó a la titularidad del Ejecutivo Federal, en entrevista al salir del penal de Santa Martha donde se encontró con Rosario Robles, el abogado Sergio Arturo Ramírez dijo que la exfuncionaria dará información sobre el origen de los recursos utilizados para esa campaña.

Asimismo, indicó que los desvíos de la Estafa Maestra fueron utilizados para la campaña intermedia del PRI en 2015, la del Estado de México en 2017, con la que Alfredo del Mazo llegó a la gubernatura y la de 2018, en la que José Antonio Meade fue candidato.

«(Los recursos desviados de la Estafa Maestra se destinaron) para la elección para presidente del señor Enrique Peña Nieto, para las elecciones de 2018; Luis Videgaray en las intermedias y en la campaña de 2018 fue quien dio instrucciones para que se utilizaran recursos públicos en favor de la campaña del entonces presidente y de su partido del PRI y de Enrique Peña Nieto», explicó.

De igual forma, dijo que Videgaray dio la orden para movilizar recursos para el PRI en el Estado de México en las elección intermedia de 2015, además que fonderon las campañas de Enrique Peña Nieto (2012), Alfredo del Mazo para la gubernatura del Estado de México en 2017 y la fallida presidencial de José Antonio Meade en 2018.

Se espera que en las próximas horas la defensa de Robles acuda ante la FGR para solicitar que la exfuncionaria se acoja al criterio de oportunidad, el cual tiene como condición señale delitos más graves o personas que tienen (o tuvieron) una mayor jerarquía dentro de la estructura en que se pudo haber cometido un crimen.

Incluso, Ramírez señaló que su defendida cuenta con pruebas para sustentar sus dichos y en su momento “también las aportará a los fiscales federales”.

“Nos vamos dando cuenta la defensa que si no es ella, va a ser alguien más. Al día de hoy no vemos ningún otro secretario involucrado, no vemos a nadie más que haya caído por esta supuesto delito, no vemos a nadie contra quien se le estén queriendo ir encima”, respondió el abogado de Robles cuando fue cuestionado por qué hasta ahora su clienta decide declarar y colaborar con las autoridades.

Pero… ¿en qué consiste el criterio de oportunidad?

El criterio de oportunidad es una figura jurídica que está establecido en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una competencia del Ministerio Público, y está regulada por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dicho Código establece en su Artículo 218 que el Ministerio Público podrá desistirse de ejercer la acción penal de la persona imputada, siempre y cuando haya un criterio de oportunidad que haya sido debidamente justificado.

Asimismo, el Artículo 256 establece los casos en los que el criterio de oportunidad podrá ser otorgado a la persona que enfrenta un procedimiento judicial, los cuales son:

-Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.

-Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

-Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;.

-La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero.

-Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

-Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.

-Asimismo, no podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.

En caso de que a Robles se le otorgue el criterio de oportunidad, el cual deberá ser autorizado por el Fiscal General de la República, se extinguirá la acción penal en su contra, siempre y cuando comparezca y rinda testimonio y aporte información sobre el caso por el cual es juzgada.

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